ESTATUTO Y REGLAMENTO

ADIMRA

 
 

Texto ordenado conforme a la reforma propuesta a la asamblea ordinaria convocada
para el 26 de abril de 2008.

Estatuto
TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVO SOCIAL

Art: 1º.- Con la denominación de Asociación de Directores de Museos de la República Argentina Asociación Civil, se constituye el día 10 del mes de noviembre de 1995 una asociación civil sin fines de lucro, con dominio legal en la calle Lavalle 1206, Piso 2º . Oficina “C” de la Capital Federal.

Art: 2º.- Son sus objetivos promover condiciones que faciliten el desempeño eficaz y la adecuada valoración jerárquica de la función del director de museo, equiparada a tal la de otros dirigentes o funcionarios que bajo cualquier denominación de cargo ejerzan la conducción de museos; con el fin ulterior de contribuir a través del perfeccionamiento de tal función a una mejor protección y difusión del patrimonio natural y cultural de la Nación.

Para cumplir los fines enunciados la asociación civil, desarrollará actividades tendientes al progreso y mejoramiento del entorno operativo y de relaciones del director y de su capacitación para la función; consistentes en investigación, asesoramiento, publicaciones, difusión, intercambio, muestras , congresos, seminarios, cursos y encuentros. Tales actividades se efectuarán procurando alcanzar físicamente con su ejecución localidades de asiento de museos en todo el territorio nacional, y estableciendo una sede fija para el funcionamiento de la secretaría y centro de comunicaciones.

TÍTULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Art: 3º- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias, públicas y privadas.

Art: 4º- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los que obtenga por:

1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados fijada por asamblea.
2) Las rentas de sus bienes.
3) Las donaciones , herencias, legados y subvenciones.
4)El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.

TÍTULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art: 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Activos: Los que invistan carácter de directores y ex directores de museos nacionales, provinciales, municipales, comunales, institucionales y privados del país y requieran su inscripción como tal, tengan más de dieciocho años de edad y sean aceptados por la comisión directiva. Serán asimilados al carácter de “director” a los efectos de la admisión en esta categoría, los cargos que cualquiera fuera su denominación impliquen a juicio de la comisión directiva el ejercicio de la conducción de un museo. Al mismo efecto serán asimilados al carácter de “museo” aquellas instituciones que bajo otra denominación realicen a juicio de la comisión directiva, con alcance sustantivo, las actividades que conforme a la doctrina universalmente aceptada son propias de tal carácter.

La comisión directiva, con el voto de dos tercios de sus integrantes podrá admitir como socios activos a quienes no reuniendo las condiciones de cargo o función requeridas en el párrafo precedente, estén consubstanciados con los objetivos de la asociación ; por su preparación, título, experiencia, cargo o actividad, sean aptos para obrar en su consecución, y soliciten su inscripción.

b) Honorarios: son aquellas personalidades de la cultura argentina que en atención a servicios prestados a la asociación y a los museos del país, sean designados por la asamblea a propuesta de la comisión directiva, o de un 20% (veinte por ciento) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
c) Fundadores: son aquellos socios activos que hubieran ingresado a la asociación dentro del período comprendido entre 7 de septiembre y el 7 de diciembre de 1983 inclusive. Esta condición no se pierde aún cuando el causante cese en funciones como director de museo.
d) Vitalicios: son aquellos socios activos que con un año como mínimo de actividad en la asociación alcancen los 70 (setenta) años de edad o los beneficios jubilatorios. Mantienen sus derechos y deberes como socios activos, quedando exceptuados de abonar la cuota social. Esta condición no se pierde aún cuando el causante cese en sus funciones como director de museo. 
e) Correspondientes en el exterior: son aquellos directores de museos nacionales, provinciales, municipales o privados del exterior que así lo soliciten y sean aceptados por la comisión directiva. Esta condición no se pierde aún cuando el causante cese en sus funciones como director de museo. Sí abonarán cuota social.

Art.6º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
2) Cumplir con las demás obligaciones que imponga éste estatuto, el reglamento y las resoluciones de asamblea y comisión directiva.
3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de 6 (seis) meses y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
5)Presentar su renuncia como socio activo por nota certificada.
6)Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la asamblea de asociados.

Art: 7.- Perderá su carácter de asociados el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por renuncia oexpulsión.

Art: 8.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones. a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión. Estas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta, a las circunstancias del caso y a las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto , reglamento, resoluciones de las asambleas o de la comisión directiva.
2) Inconducta notoria.
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Art: 9.- Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva, previa defensa del inculpado.

En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre, La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

TÍTULO IV

COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Art: 10º.- La Asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta de un presidente, un vicepresidente y otros siete (7) miembros titulares. Los miembros titulares que no sean presidente o vicepresidente desempañarán los cargos de secretario, prosecretario, tesorero,protesorero y tres (3) vocales , conforme a ladistribución que hará la comisión directiva en la primera reunión que cumpla después de cada renovación, y que podrá ser reajustada.Habrá también cuatro (4) vocales suplentes. El mandato de todos los miembros titulares y suplentes durará dos años y serán renovados anualmente por mitades pudiendo ser reelegidos. Habrá un órgano de fiscalización compuesto por tres (3) miembros titulares. Sus mandatos durarán dos (2) años.
Art: 11º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 6 (seis) meses y ser mayor de edad.
Art: 12º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Art: 13º.- Si el número de miembros de la comisión directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a titulares, los restantes deberán convocar aasamblea dentro de los 15 quince días para celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo , el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos , el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. 
Art: 14º.- La comisión directiva se reunirá una vez cada 2 (dos) meses el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del órgano de fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará por circulares y con 5 (cinco) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Art: 15º.- Son atribuciones y deberes de la comisión directiva:
a)Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b)Ejercer la administración de la asociación.
c)Convocar a asambleas.
d)Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios,
e)Cesantear o sancionar a los asociados.
f)Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g)Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario , cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria.
h)Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa a la asamblea.
i)Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de la Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Art: 16º.- El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b)Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estimo conveniente , con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos de quórum.
c)Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d)Anualmente dictaminará sobre memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.
e)Convocar a asamblea ordinaria cuando omitere hacerlo la comisión directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días.
f)Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva.
g)Convocar , dando cuenta a la Inspección General de Justicia a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la comisión directiva por los asociados, de conformidad con los términos art.22.
h)Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art: 17º.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)Ejercer la representación de la asociación.
b)Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas.
c)Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d)Firmar con el secretario las actas de la asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento la asociación.
e)Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y los demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por éste estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el orden y falta el respecto debido.
g)Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad-referendum” de la primera reunión de comisión directiva.
i) Corresponde al vicepresidente asistir y/o reemplazar al presidente.

TITULO VI

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Art:18.- Corresponde al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a)Asistir a las asambleas y sesiones de comisión directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b)Firmará con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación. 
c)Citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14.
d)Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el tesorero, registro de asociados.
e)Corresponde al prosecretario asistir y/o reemplazar al secretario.

TITULO VII

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Art: 19º.- Corresponde al tesorero a quien lo reemplace estatutariamente:
a)Asistir a las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas.
b)Llevar conjuntamente con el secretario de registro de asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c)Llevar los libros de contabilidad.
d)Presentar a la comisión directiva balances bimestrales y preparar, anualmente, el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aceptación de la comisión directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria.
e)Firmar con el presidente los recibos de más documentos de tesorería efectuando lo pagos por la comisión directiva.
f)Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y el tesorero, los fondos ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misa hasta la suma que la comisión directiva determine.
g)Dar cuenta del estado económico de la entidad, a la comisión directiva y al órgano de fiscalización toda vez que se le exija.
h)Corresponde al protesorero asistir y/o reemplazar al tesorero.

TITULO VIII

DE LOS VOCALES TIRULARES Y SUPLENTES

Art:20º.- corresponde a los vocales titulares:
a)Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto.
b)Desempeñar las comisiones y tareas que comisión directiva les confiére

Corresponde a los vocales suplentes:
a)Entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.
b)Podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX

ASAMBLEAS

ART: 21º.-Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas de deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balances generales, inventario, cuentas de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la comisión directiva.
d)Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
e)Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los socios y presentados a la comisión directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual.

Art:22º.-La asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando soliciten el órgano de fiscalización o el 5% (cinco por ciento) de los socios con derechos a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días y si se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al órgano de fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso 1 de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Art:23º.-Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 (veinte) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Sin perjuicio de ello, la convocatoria podrá dar lugar a la inclusión de asuntos por iniciativa de los asambleístas, cuando lleve como primer punto la aprobación sin cambios del orden del día formulado por el órgano convocante, o su modificación mediante la inclusión de temas nuevos. De no mediar la expresa inclusión de esta previsión en la circular normada por este artículo, cursada en el plazo fijado, la prohibición establecida en este párrafo será absoluta.

Art:24º.-Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Art:25º.-Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Art:26º.-Con la anticipación prevista por el art. 23º, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con tesorería,no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

TÍTULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art:27º.-La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de órganossociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de lequidación de la asociación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y municipales.
La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución.

TITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Referente al artículo 5º. Todos los asociados que al 16 de abril de 2003 revistaban en condición de Socios Activos, aún cuando no reunieran las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 5º, inciso a), mantendrán tan condición.

Reglamento Interno

                   En aplicación de lo establecido en el artículo15, inciso i. del Estatuto y con el fin de regular procedimientos para la ejecución de acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la asociación, se dicta el presente Reglamento Interno sin contenidos de carácter estatutario.

  1. CONSEJO ASESOR. La Comisión Directiva nombrará un Consejo Asesor con arreglo a las normas siguientes:
  2. El consejo estará integrado por miembros activos de la asociación con antigüedad mayor de seis meses, elegidos por la Comisión Directiva por mayoría absoluta, en número de cuatro como mínimo, y como máximo una cantidad igual a la de miembros titulares de la propia comisión.
  3. Disposición transitoria.  Los miembros del consejo elegidos en exceso de dicho número máximo que estén en ejercicio al momento de entrar en vigencia este reglamento continuarán en funciones hasta el término de sus actuales mandatos.
  4. Los miembros del Consejo Asesor durarán en sus funciones hasta el término del mandato de la Comisión Directiva que los haya elegido. Podrán cesar antes de dicho término por renuncia o por remoción fundada en incumplimiento o mal desempeño de sus funciones dispuesta, previo descargo, por la Comisión Directiva por una cantidad de votos igual o mayor que los emitidos para aprobar el nombramiento.
  5.  La denominación genérica de los integrantes del consejo será “miembro del consejo asesor”.
  6. Serán funciones del Consejo Asesor realizar individualmente, por grupos parciales o en plenario las siguientes tareas: (i) Estudios,  trabajos de investigación, asesoramientos y planeamientos que le encomiende la Comisión Directiva  o inicien por propia iniciativa; (ii) Gestion  de información, concertación y coordinación con asociados o con personas o entidades externas, exclusivamente por encargo y ad referéndum de la Comisión Directiva. En todos los casos y para ambas especies de tareas la Comisión Directiva deberá considerar los informes y propuestas producidas por el Consejo Asesor, no obstante lo cual éstos no tendrán carácter vinculante con sus decisiones.
  7. Los miembros del  Consejo Asesor podrán asistir voluntariamente con voz y sin voto a las reuniones del Comisión Directiva, con excepción de los casos en que ésta haya establecido en particular el carácter de reunión reservada. La concurrencia será obligatoria  para los miembros que hayan sido convocados para serle asignadas tareas o presentar informes.               
  8. DELEGADOS PROVINCIALES. La Comisión Directiva nombrará por mayoría absoluta delegados  de ADiMRA, en todas las provincias y ciudad autónoma de Buenos Aires en las cuales haya miembros activos voluntarios para el cargo que dispongan de estructura o recursos de gestión suficientes para su ejercicio. Serán funciones de los delegados:
  9. Ejercer la representación protocolar de la asociación y su Comisión Directiva ante autoridades y entidades gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito de su jurisdicción.
  10. Efectuar  gestiones  de información, concertación y coordinación con autoridades  y entidades gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito de su jurisdicción por encargo y ad referéndum de la Comisión Directiva. La comisión deberá considerar los informes y propuestas producidas por el delegado, no obstante lo cual éstos no tendrán carácter vinculante con sus decisiones. En ningún caso se podrán delegar en el delegado atribuciones propias de la Comisión Directiva.
  11. Reunir información tendiente a mantener actualizado un censo de los museos públicos y privados de su jurisdicción, con su denominación, tipología, dirección postal telefónica y electrónica e identificación de su director y allegarla  a la Comisión Directiva.
  12. Informar a la Comisión Directiva toda irregularidad, acción o acontecimiento ocurrido en su jurisdicción que llegue a su conocimiento y directa o indirectamente afecte el patrimonio cultural o la función museal.
  13. Asistir a la Comisión Directiva en la difusión de las comunicaciones de la asociación a sus miembros, velando por la oportuna recepción por parte de aquellos residentes en su jurisdicción y retransmitiéndolas en los casos necesarios.
  14. Promover la incorporación a la asociación de los directores de los museos de su jurisdicción y encaminar a la Comisión Directiva las correspondientes fichas de inscripción e información complementaria en aquellos casos en que los interesados no optaren por tramitarla directamente.
  15. Recaudar y encaminar a Tesorería las cuotas sociales de aquellos asociados residentes en su jurisdicción que no pudieren acceder a otras formas de pago en vigencia, otorgando recibo provisorio hasta la obtención del definitivo oficial.
  16. Nombrar subdelegados que lo asistan en sus funciones subdividiendo geográficamente su jurisdicción y comunicando tales designaciones a la Comisión Directiva.
  17. SECRETARIA ADMINISTRATIVA. Sin perjuicio del mantenimiento del domicilio legal de la asociación y del cumplimiento de las responsabilidades legales a ese relacionado, la Comisión Directiva designará, previo acuerdo con sus autoridades, un museo dirigido por un miembro de la asociación para el funcionamiento de la secretaría administrativa y depósito de sus archivos. La sede designada será comunicada a todos los asociados.
  18. COMISIONES AD HOC. La Comisión Directiva podrá por mayoría designar y disponer el cese de comisiones o miembros individuales en comisión para la realización de tareas contribuyentes al cumplimiento de objetivos de la asociación. Tales comisiones podrán ser temporarias para el desarrollo de una tarea específica, o permanentes para la atención de tareas genéricas de índole continua. En toda designación la Comisión Directiva deberá especificar las los objetivos encomendados, la duración del mandato  y la oportunidad y modo de rendir cuenta de lo actuado. En ningún caso se podrá delegar en la comisión designada atribuciones propias de la Comisión Directiva.
  19. SIGLA REPRESENTATIVA. La sigla que representará a la asociación será ADiMRA.
  20. PAPELERIA REPRESENTATIVA. Toda nota o comunicación emitida por la asociación estará confeccionada en papel con membrete que contenga la sigla representativa ADiMRA, el número de matrícula de la asociación en la Inspección general de Justicia, el domicilio legal y la dirección de la secretaría administrativa; y será sellada con un sello identificatorio que contenga  la imagen del templete clásico tradicionalmente ligada a la función museo y la misma sigla ADiMRA.
  21. DISTINCIONES. La Comisión Directiva otorgará por mayoría absoluta, en los grados que se establecen y con arreglo a las siguientes normas, distinciones en reconocimiento a la contribución y trayectoria  en el desarrollo y conservación de la cultura:
  22. Distinción “Musa”, materializada con una copia de la escultura “Musa de los Museos” de Walter Di Santo. Será otorgada una sola vez cada año a una única personalidad cuya contribución y trayectoria hayan alcanzado especial y significativa trascendencia en el ambiente cultural.
  23. Distinción “Diploma de Honor”, materializada en las formas de una plaqueta metálica o de un diploma sobre papel símil pergamino,  con un texto expresando el reconocimiento mencionado en este artículo. Será otorgada en todo encuentro de directores que realice la asociación, a figuras de distinguidas contribución y trayectoria, equilibrando la elección de directores de museos y personalidades de la cultura cuya actuación se haya desarrollado en el ámbito local o regional del lugar de realización de la actividad, con la de otras que se hayan distinguido en el ámbito general.  La cantidad de distinciones a otorgar se determinará, siempre manteniendo los límites restrictivos  que exige su jerarquía, atendiendo a la cantidad de distinguidas personalidades que pueda presentar el medio local en proporción a su dimensión y desarrollo social. A los fines de su estadística e historial, las distinciones otorgadas con anterioridad a este reglamento bajo las dos formas mencionadas en este inciso se asimilarán en una única categoría.
  24. La Comisión Directiva deberá en cada memoria anual dar cuenta a la asamblea de la distinciones otorgadas  durante el ejercicio, y mantener en sus publicaciones escritas y virtuales un historial de todas las entregadas desde su inicio de actividades. 

 
Lic. María mercedes Zuretti / Secretaria 1ª.                                        Lic. Carlos Pedro Vairo / Presidente